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miércoles, 18 de mayo de 2016

RESUMEN ACTUACION DE IT DE CORTA DURACION Y LARGA DURACION (BAJAS LABORALES)


DESDE  NUESTRA SECCIÓN EN UN CONSTANTE TRABAJO DE INFORMACIÓN Y ACLARACIÓN PARA TODOS LOS COMPAÑEROS DE ALGUNOS TEMAS DE INTERÉS COMO ES EL TRATAMIENTO DE LAS  BAJAS LABORALES ( IT ),  SEGÚN  LA NUEVA NORMATIVA DE LA S.SOCIAL  Ley 35/2014 Y EL REAL DECRETO 625/2014. 

OS  DEJAMOS UNOS CUADROS  RESUMEN QUE SON DE GRAN AYUDA PARA ENTENDER  TODO LO REFERENTE A LAS INCAPACIDADES TEMPORALES DE CORTA Y LARGA DURACIÓN.

Una baja de corta duración (<365 días) por I.T. (Incapacidad Temporal)




         
El médico de cabecera tramita las bajas laborales por enfermedad común y accidente no laboral. Consulta aquí la emisión de altas y bajas dependiendo de la duración de ésta así como los pasos a seguir

¿Cuáles son las obligaciones del trabajador de baja por enfermedad?

  • Cuando un trabajador se encuentra en situación de baja laboral originada por enfermedad común o accidente de trabajo, tiene que comunicar la situación de baja a la empresa en el plazo de tres días desde que se origina el hecho causante (es decir, incluido el día en que se da la baja), con el correspondiente parte médico de baja laboral, como documentación acreditativa de dicha situación.
  • Si la situación persiste, el médico de familia continúa emitiendo partes de la confirmación de la baja médica con la periodicidad indicada en el siguiente cuadro, que tienen que ser remitidos a la empresa en un máximo de tres días desde su emisión.
  • Cuando se produzca el alta médica, el trabajador comunicará dicha situación y se reincorporará a su puesto de trabajo al día hábil siguiente.
PARA MÁS  INFORMACIÓN DETALLADA SOBRE ALGUNOS CONCEPTOS,
 PUEDES CONSULTAR LOS  DOCUMENTOS  SIGUIENTES DESDE CUALQUIER DISPOSITIVO Y LUGAR. 

GUíA SOBRE LA INCAPACIDAD TEMPORAL  Y MUTUAS QUE HAY QUE SABER
https://drive.google.com/file/d/0B3sX_MRETel1ck02Q1Y3MVFaRE0/view?usp=sharing


LEY 35/2014
Ley 35/2014, de 26 de diciembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el régimen jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.


https://drive.google.com/file/d/0B3sX_MRETel1WmFfMm5PUUxwUjg/view?usp=sharing

REAL DECRETO.
Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.